martes, 17 de julio de 2007

VENTA DE SOFTWARE NO ESTÁ AFECTA A DETRACCIONES

Amigos:

SUNAT ha publicado la carta 003-2007-SUNAT del 29 de mayo de 2007, en la que indica que la venta de software no se encuentra afecta a detracción.

Esta posición difiere sustancialmente de la posición tomada por SUNAT respecto de otras consultas relacionadas a software (ver el Informe N° 118-2006-SUNAT/2B0000, Informe N° 119-2006-SUNAT/2B0000 e Informe N° 308-2005-SUNAT/2B0000), en la que indicaban que la cesión de software estaba afecto al SPOT.

La diferencia entre una y otra posición radica que, en los anteriores informes, SUNAT hacía el estudio de lo que era "licencias de uso", es decir, donde solamentete ceden el uso del programa; en la carta 003-2007 se hace referencia a la transferencia del programa, es decir, cuando te venden un programa sin mayor soporte. Un ejemplo de licencia en uso podría ser cuando tu empresa adquiere un software determinado sin mayor provecho que usar el software y no te dejan ninguna unidad de almacenamiento con el programa en sí (cd, DVD); y un ejemplo de venta de software es cuando vas a comprar un Windows XP original, y te venden el cd o dvd con el programa para que lo instales, ese es un ejemplo de venta de software.

Como pueden notar, el tema se hace no mu fácil de identificar en algunos casos, por lo que el consejo es que revisemos cada una de estas operaciones a fondo para ver si caen o no en la afectación a la detracción.