martes, 10 de julio de 2007

CONTABILIDAD COMPLETA

Recuerden que una cosa importante proporcionada por la norma sobre libros contables, es que, ¡ ¡ por fin !, tenemos la relación de libros contables involucrados bajo el término "contabilidad completa", término utilizado por la Ley del impuesto a la Renta. Esta norma tiene vigencia a partir del ejercicio 2008.

De acuerdo a la mencionada norma (R.S. 234-2006/SUNAT), los libros y registros que conforman la contabilidad completa son los siguientes:

- Libro Caja y Bancos.
- Libro de Inventarios y Balances.
- Libro Diario.
- Libro Mayor.
- Registro de Compras.
- Registro de Ventas e Ingresos.


Igualmente, los siguientes libros y registros integrarán la contabilidad completa siempre que el deudor tributario se encuentre obligado a llevarlos de acuerdo a las normas de la Ley del Impuesto a la Renta:
Libro de Retenciones incisos e) y f) del artículo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta.
Registro de Activos Fijos.
Registro de Costos.
Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas.
Registro de Inventario Permanente Valorizado.


Por lo tanto, amigos, pongámonos las pilas para adecuar nuestros sistemas contables para poder obtener todos los libros que necesiten nuestras empresas y/o clientes.

NUEVOS LIBROS CONTABLES

¿Ya están chequeando la estructura de sus libros contables?

Recuerden que los nuevos libros se deben utilizar a partir del 2008, por lo que no queda mucho tiempo para revisar este tema, recuerden que en noviembre comienza el movimiento de cierre contable y diciembre ni hablar.

Para aquellos que manejen contabilidad de costos, recuerden que los formatos son totalmente novedosos, por lo que deben prestar más atención a los nuevos formatos.

CAMBIO DE COEFICIENTE

No se olviden amigos que es el momento de planificar los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta del segundo semestre de este año.

De acuerdo a lo indicado en la Ley del Impuesto a la Renta y su Reglamento, se puede calcular un nuevo coeficiente a partir del pago a cuenta de julio, presentando el balance acumulado al 30 de junio del presente año.

Además, pueden modificar el coeficiente en cualquier mes luego de julio 2007 que no hubieran vencido a la fecha de la presentación de la declaración jurada al 30 de junio de 2007.