jueves, 20 de diciembre de 2007

DERECHOS Y DEBERES DE LOS CONTRIBUYENTES

Amigos:

SUNAT ha publicado una carta en la que señala los derechos y deberes de los contribuyentes cuando seamos objeto de "una intervención tributaria" (transcribo la frase utilizada por SUNAT).

http://www.sunat.gob.pe/novedades/orientacion/derechos/derechosObligaciones.pdf

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES

Amigos:

SUNAT ha publicado un documento donde señala los deberes y derechos de los contribuyentes durante "una intervención tributaria a cargo de la SUNAT (SUNAT dixit"), por favor revisen la publicación.

http://www.sunat.gob.pe/novedades/orientacion/derechos/derechos_Obligaciones.doc

AMPLÍAN PLAZO PARA ADECUAR LIBROS CONTABLES

Amigos:

SUNAT publicó el pasado sábado 15 de Diciembre la Resolución de Superintendencia N° 230-2007/SUNAT , en la que señala la ampliación del plazo de vigencia para adecuar la información mínima de los formatos que integran cada libro o registro contable. El nuevo plazo es el 1 de enero de 2009.

En la mencionada norma se indica que los contribuyentes que así lo deseen, con anterioridad al 1 de enero del 2009, podrán aplicar lo establecido en la norma respecto a la contabilidad completa y el uso de los formatos que deben contener cada libro o registro contable, sin embargo, una vez que hayan adecuado estos, no podrán volver a usar los libros y registros contables según la legislación anterior.

La sugerencia es, si aún no lo han hecho, te corran las pruebas necesarias para asegurar la adaptación de sus libros y registros contables al formato solicitado por SUNAT, para que no llegue el fin del año 2008 y estemos nuevamente en aprietos.

domingo, 18 de noviembre de 2007

POR FIN !!! PLANILLA ELECTRÓNICA

FUENTE: PÁGINA WEB - SUNAT
Nota de Prensa N° 147-2007
Estará vigente desde el próximo año
LA SUNAT APROBÓ FORMULARIO VIRTUAL REFERIDO A PLANILLAS ELECTRONICAS
Ahora también con el Programa de Declaración Telemática - PDT se podrá cumplir con las obligaciones laborales.
A través de la Resolución de Superintendencia N° 204-2007/SUNAT, publicada el fin de semana en el Diario Oficial, la SUNAT aprobó el Formulario Virtual PDT 601 referido a la Planilla Electrónica, herramienta informática desarrollada en base a un esfuerzo conjunto con el Ministerio de Trabajo.
El PDT 601 permitirá a las empresas cumplir con sus obligaciones laborales y tributarias, reduciendo los costos que actualmente implican llevar los libros de planillas de manera física, y presentar en un solo medio, declaraciones que actualmente presentan en más de un Formulario Virtual.
Es importante destacar que, actualmente el 98% de los empleadores utiliza el PDT 600 Remuneraciones, por lo que se estima que no tendrán dificultades para el uso de esta herramienta por cuanto ya conocen el manejo de los Formularios Virtuales.
Al igual que en el PDT 600 – Remuneraciones, los datos se pueden ingresar de manera manual o a través de la importación de datos de los sistemas de información que tuviese el empleador, con estructuras pre-definidas, de manera que se facilita el registro de la información.
A través de este Formulario Virtual, el empleador podrá cumplir las siguientes obligaciones laborales y tributarias: Libro de Planillas, Libro de Modalidades formativas, PDT 600 – Remuneraciones (retenciones de rentas de Quinta Categoría, ONP y EsSalud, entre otros), PDT 610 – Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo – SCTR, PDT 621–IGV Renta mensual. En este caso, la información relacionada con las retenciones de rentas de cuarta categoría.
El Formulario sobre Planilla Electrónica ha considerado las observaciones y sugerencias realizadas por los empleadores de entidades públicas y privadas, las que fueron relevadas mediante técnicas de investigaciones cualitativas, como es el Focus Group, desarrollados por la SUNAT.
Con esta herramienta informática se busca, entre otras cosas, reducir los costos de cumplimiento de determinadas obligaciones laborales y tributarias del empleador, y unificar el canal y la oportunidad de la entrega de la información de carácter laboral a los entes involucrados
Los empleadores podrán obtener información sobre el manejo de la Planilla Electrónica, a través de cualquiera de los tres canales que dispone la SUNAT, es decir, virtual, accediendo al módulo de orientación de tributaria de SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe) telefónico, llamando a la Central de Consultas 0801-12-100 (al costo de una llamada local); ó presencial, acercándose a cualquiera de los 55 Centros de Servicios al Contribuyente ubicados en todo el país, donde podrá recibir atención personalizada y gratuita haciendo uso de las cabinas tributarias.
Los contribuyentes pueden descargar gratuitamente desde SUNAT Virtual el mencionado PDT el cual estará vigente a partir del próximo año.
Finalmente, la Planilla Electrónica permitirá facilitar el cumplimiento oportuno de las obligaciones laborales y tributarias y reducir los costos de cumplimiento mensuales, haciendo más competitivas a nuestras empresas.
Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional
Lima, lunes 29 de octubre del 2007.

martes, 17 de julio de 2007

VENTA DE SOFTWARE NO ESTÁ AFECTA A DETRACCIONES

Amigos:

SUNAT ha publicado la carta 003-2007-SUNAT del 29 de mayo de 2007, en la que indica que la venta de software no se encuentra afecta a detracción.

Esta posición difiere sustancialmente de la posición tomada por SUNAT respecto de otras consultas relacionadas a software (ver el Informe N° 118-2006-SUNAT/2B0000, Informe N° 119-2006-SUNAT/2B0000 e Informe N° 308-2005-SUNAT/2B0000), en la que indicaban que la cesión de software estaba afecto al SPOT.

La diferencia entre una y otra posición radica que, en los anteriores informes, SUNAT hacía el estudio de lo que era "licencias de uso", es decir, donde solamentete ceden el uso del programa; en la carta 003-2007 se hace referencia a la transferencia del programa, es decir, cuando te venden un programa sin mayor soporte. Un ejemplo de licencia en uso podría ser cuando tu empresa adquiere un software determinado sin mayor provecho que usar el software y no te dejan ninguna unidad de almacenamiento con el programa en sí (cd, DVD); y un ejemplo de venta de software es cuando vas a comprar un Windows XP original, y te venden el cd o dvd con el programa para que lo instales, ese es un ejemplo de venta de software.

Como pueden notar, el tema se hace no mu fácil de identificar en algunos casos, por lo que el consejo es que revisemos cada una de estas operaciones a fondo para ver si caen o no en la afectación a la detracción.

martes, 10 de julio de 2007

CONTABILIDAD COMPLETA

Recuerden que una cosa importante proporcionada por la norma sobre libros contables, es que, ¡ ¡ por fin !, tenemos la relación de libros contables involucrados bajo el término "contabilidad completa", término utilizado por la Ley del impuesto a la Renta. Esta norma tiene vigencia a partir del ejercicio 2008.

De acuerdo a la mencionada norma (R.S. 234-2006/SUNAT), los libros y registros que conforman la contabilidad completa son los siguientes:

- Libro Caja y Bancos.
- Libro de Inventarios y Balances.
- Libro Diario.
- Libro Mayor.
- Registro de Compras.
- Registro de Ventas e Ingresos.


Igualmente, los siguientes libros y registros integrarán la contabilidad completa siempre que el deudor tributario se encuentre obligado a llevarlos de acuerdo a las normas de la Ley del Impuesto a la Renta:
Libro de Retenciones incisos e) y f) del artículo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta.
Registro de Activos Fijos.
Registro de Costos.
Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas.
Registro de Inventario Permanente Valorizado.


Por lo tanto, amigos, pongámonos las pilas para adecuar nuestros sistemas contables para poder obtener todos los libros que necesiten nuestras empresas y/o clientes.

NUEVOS LIBROS CONTABLES

¿Ya están chequeando la estructura de sus libros contables?

Recuerden que los nuevos libros se deben utilizar a partir del 2008, por lo que no queda mucho tiempo para revisar este tema, recuerden que en noviembre comienza el movimiento de cierre contable y diciembre ni hablar.

Para aquellos que manejen contabilidad de costos, recuerden que los formatos son totalmente novedosos, por lo que deben prestar más atención a los nuevos formatos.

CAMBIO DE COEFICIENTE

No se olviden amigos que es el momento de planificar los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta del segundo semestre de este año.

De acuerdo a lo indicado en la Ley del Impuesto a la Renta y su Reglamento, se puede calcular un nuevo coeficiente a partir del pago a cuenta de julio, presentando el balance acumulado al 30 de junio del presente año.

Además, pueden modificar el coeficiente en cualquier mes luego de julio 2007 que no hubieran vencido a la fecha de la presentación de la declaración jurada al 30 de junio de 2007.