martes, 1 de enero de 2008

MODIFICACIONES TRIBUTARIAS PARA EL 2008

Amigos:

A continuación les presento un resumen de las modificaciones tributarias más importantes vigentes para este ejercicio que empieza:

1. Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF): Se reduce la tasa del impuesto de 0.08% a 0.07% sobre el valor de la operación.

2. Uso de Medios de Pago: Como se recordará, mediante la Ley 28194 - Leypara la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía - se introdujo la obligación de utilizar los llamados Medios de Pago, tales como: los depósitos en cuenta, giros, transferencia de fondos, órdenes de pago, entre otros, cuando se lleven a cabo operaciones que se cumplan mediante el pago de sumas de dinero cuyo importe sea superior a Cinco Mil Nuevos Soles (S/. 5,000) o Mil Quinientos Dólares Americanos (US$ 1,500). Sin embargo, mediante el Decreto Legislativo Nº 975, se ha reducido este importe; es así que, a partir del 01.01.08 el monto a partir del cual se deberá utilizar los mencionados Medios de Pagos será deTres Mil Quinientos Nuevos Soles (S/. 3,500) o Mil DólaresAmericanos (US$ 1,000).

3. Impuesto Temporal a los Activo Netos (ITAN): Cabe indicar que para el ejercicio 2008 se mantiene la tasa aplicada durante el ejercicio 2007, de la siguiente manera: Tasa 0%: por activos netos equivalentes hasta S/. 1,000.000; tasa 0.5%: por activos netos que excedan de S/. 1,000.000

4. Impuesto a la Renta (IR): Mediante el Decreto Legislativo Nº 979, se introdujeron diversos cambios a la Ley del Impuesto a la Renta, cuya entrada en vigencia se produce el 2008. En este contexto les detallo algunos de las principales cambios:
· Rentas de cuarta categoría: Se ha introducido como renta de cuarta categoría el desempeño de las funciones del regidor municipal o consejeroregional, por las cuales perciban dietas.
· Deducción de remuneraciones de socios o asociados, o de sus parientes: La norma modificatoria precisa que se deberá llevar a cabo el ajuste al valor de mercado de las remuneraciones, en cualquier caso en que el trabajador sea por sí mismo accionista, participacionista, socio o asociado de la persona jurídica que lo emplea, o cuando tenga determinados grados en relación de parentesco con un accionista, participacionista, socio o asociado de una persona jurídica a la cual presta servicios.
· Deducción de pérdidas de Instrumentos Financieros Derivados (IFD): Se añade que las pérdidas de fuente peruana, provenientes de la celebración de IFD que no tengan la finalidad de cobertura, sólo podrán deducirse de las ganancias de fuente peruana originadas por la celebración de IFD que tengan el mismo fin.
· Determinación de renta de empresas de construcción y similares: El artículo 63º de la Ley del IR establece que las empresas de construcción y similares, que ejecuten contratos de obra cuyos resultados corresponda a más de un (01) ejercicio gravable podrán acogerse a alguno de los tres métodos para determinar su renta. Del texto del actual inciso c) del artículo 63º se generaba la duda respecto al procedimiento a seguir, pudiendo entenderse que una vez liquidado el avance de la obra se procedía a aplicar los supuestos de los inciso a) y b) directamente, lo que podría resultar contradictorio respecto al tratamiento para el tercer año. Así, las precisiones establecidas en el artículo 8º del DecretoLegislativo Nº 979 han modificado el artículo 63º de la Ley delLIR estableciendo el procedimiento a seguirse. En tal sentido, se ha señalado que la utilidad será determinada al tercer año, conforme a la liquidación del avance de obra por el trienio, y recién a partir del cuarto año se seguirán los métodos de aplicación de porcentajes sobre importes cobrados o deducción de costo de las obras, conforme a lo establecido en los incisos a) yb) del artículo 63º de la Ley del LIR.
· Declaración Jurada Anual sustitutoria: Se establece que se considerará válida, por excepción, la aplicación efectuada contra los pagos a cuenta, del saldo a favor determinados en la Declaración Jurada Anual que ha sido objeto de sustitución, cuando el saldo a favor consignado en la declaración sustitutoria permita cubrir total o parcialmente dicha aplicación.

5. Impuesto General a las Ventas (IGV): Para el ejercicio 2008 se mantiene la tasa del 17%; sin embargo, recordemos que a ésta tenemos que agregarle el 2 % correspondiente al Impuesto de Promoción Municipal(IMP), resultando una tasa final aplicable equivalente al 19%.

6. Valor de la UIT para el año 2008: Mediante Decreto Supremo N°209-2007-EF, se estableció que durante el año 2008, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia en normastributarias, será de Tres Mil Quinientos Nuevos soles (S/. 3,500.00).

CRONOGRAMA DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS 2008

Amigos:

Con Resolución de Superintendencia N° 233-2007/SUNAT (publicada el 27 de diciembre de 2007), SUNAT publicó el cronograma de vencimientos para el ejercicio 2008.

Pueden ver las fechas de vencimiento en el siguiente enlace:

http://www.sunat.gob.pe/orientacion/cronogramas/index.html