martes, 1 de enero de 2008

MODIFICACIONES TRIBUTARIAS PARA EL 2008

Amigos:

A continuación les presento un resumen de las modificaciones tributarias más importantes vigentes para este ejercicio que empieza:

1. Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF): Se reduce la tasa del impuesto de 0.08% a 0.07% sobre el valor de la operación.

2. Uso de Medios de Pago: Como se recordará, mediante la Ley 28194 - Leypara la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía - se introdujo la obligación de utilizar los llamados Medios de Pago, tales como: los depósitos en cuenta, giros, transferencia de fondos, órdenes de pago, entre otros, cuando se lleven a cabo operaciones que se cumplan mediante el pago de sumas de dinero cuyo importe sea superior a Cinco Mil Nuevos Soles (S/. 5,000) o Mil Quinientos Dólares Americanos (US$ 1,500). Sin embargo, mediante el Decreto Legislativo Nº 975, se ha reducido este importe; es así que, a partir del 01.01.08 el monto a partir del cual se deberá utilizar los mencionados Medios de Pagos será deTres Mil Quinientos Nuevos Soles (S/. 3,500) o Mil DólaresAmericanos (US$ 1,000).

3. Impuesto Temporal a los Activo Netos (ITAN): Cabe indicar que para el ejercicio 2008 se mantiene la tasa aplicada durante el ejercicio 2007, de la siguiente manera: Tasa 0%: por activos netos equivalentes hasta S/. 1,000.000; tasa 0.5%: por activos netos que excedan de S/. 1,000.000

4. Impuesto a la Renta (IR): Mediante el Decreto Legislativo Nº 979, se introdujeron diversos cambios a la Ley del Impuesto a la Renta, cuya entrada en vigencia se produce el 2008. En este contexto les detallo algunos de las principales cambios:
· Rentas de cuarta categoría: Se ha introducido como renta de cuarta categoría el desempeño de las funciones del regidor municipal o consejeroregional, por las cuales perciban dietas.
· Deducción de remuneraciones de socios o asociados, o de sus parientes: La norma modificatoria precisa que se deberá llevar a cabo el ajuste al valor de mercado de las remuneraciones, en cualquier caso en que el trabajador sea por sí mismo accionista, participacionista, socio o asociado de la persona jurídica que lo emplea, o cuando tenga determinados grados en relación de parentesco con un accionista, participacionista, socio o asociado de una persona jurídica a la cual presta servicios.
· Deducción de pérdidas de Instrumentos Financieros Derivados (IFD): Se añade que las pérdidas de fuente peruana, provenientes de la celebración de IFD que no tengan la finalidad de cobertura, sólo podrán deducirse de las ganancias de fuente peruana originadas por la celebración de IFD que tengan el mismo fin.
· Determinación de renta de empresas de construcción y similares: El artículo 63º de la Ley del IR establece que las empresas de construcción y similares, que ejecuten contratos de obra cuyos resultados corresponda a más de un (01) ejercicio gravable podrán acogerse a alguno de los tres métodos para determinar su renta. Del texto del actual inciso c) del artículo 63º se generaba la duda respecto al procedimiento a seguir, pudiendo entenderse que una vez liquidado el avance de la obra se procedía a aplicar los supuestos de los inciso a) y b) directamente, lo que podría resultar contradictorio respecto al tratamiento para el tercer año. Así, las precisiones establecidas en el artículo 8º del DecretoLegislativo Nº 979 han modificado el artículo 63º de la Ley delLIR estableciendo el procedimiento a seguirse. En tal sentido, se ha señalado que la utilidad será determinada al tercer año, conforme a la liquidación del avance de obra por el trienio, y recién a partir del cuarto año se seguirán los métodos de aplicación de porcentajes sobre importes cobrados o deducción de costo de las obras, conforme a lo establecido en los incisos a) yb) del artículo 63º de la Ley del LIR.
· Declaración Jurada Anual sustitutoria: Se establece que se considerará válida, por excepción, la aplicación efectuada contra los pagos a cuenta, del saldo a favor determinados en la Declaración Jurada Anual que ha sido objeto de sustitución, cuando el saldo a favor consignado en la declaración sustitutoria permita cubrir total o parcialmente dicha aplicación.

5. Impuesto General a las Ventas (IGV): Para el ejercicio 2008 se mantiene la tasa del 17%; sin embargo, recordemos que a ésta tenemos que agregarle el 2 % correspondiente al Impuesto de Promoción Municipal(IMP), resultando una tasa final aplicable equivalente al 19%.

6. Valor de la UIT para el año 2008: Mediante Decreto Supremo N°209-2007-EF, se estableció que durante el año 2008, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia en normastributarias, será de Tres Mil Quinientos Nuevos soles (S/. 3,500.00).

CRONOGRAMA DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS 2008

Amigos:

Con Resolución de Superintendencia N° 233-2007/SUNAT (publicada el 27 de diciembre de 2007), SUNAT publicó el cronograma de vencimientos para el ejercicio 2008.

Pueden ver las fechas de vencimiento en el siguiente enlace:

http://www.sunat.gob.pe/orientacion/cronogramas/index.html

jueves, 20 de diciembre de 2007

DERECHOS Y DEBERES DE LOS CONTRIBUYENTES

Amigos:

SUNAT ha publicado una carta en la que señala los derechos y deberes de los contribuyentes cuando seamos objeto de "una intervención tributaria" (transcribo la frase utilizada por SUNAT).

http://www.sunat.gob.pe/novedades/orientacion/derechos/derechosObligaciones.pdf

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES

Amigos:

SUNAT ha publicado un documento donde señala los deberes y derechos de los contribuyentes durante "una intervención tributaria a cargo de la SUNAT (SUNAT dixit"), por favor revisen la publicación.

http://www.sunat.gob.pe/novedades/orientacion/derechos/derechos_Obligaciones.doc

AMPLÍAN PLAZO PARA ADECUAR LIBROS CONTABLES

Amigos:

SUNAT publicó el pasado sábado 15 de Diciembre la Resolución de Superintendencia N° 230-2007/SUNAT , en la que señala la ampliación del plazo de vigencia para adecuar la información mínima de los formatos que integran cada libro o registro contable. El nuevo plazo es el 1 de enero de 2009.

En la mencionada norma se indica que los contribuyentes que así lo deseen, con anterioridad al 1 de enero del 2009, podrán aplicar lo establecido en la norma respecto a la contabilidad completa y el uso de los formatos que deben contener cada libro o registro contable, sin embargo, una vez que hayan adecuado estos, no podrán volver a usar los libros y registros contables según la legislación anterior.

La sugerencia es, si aún no lo han hecho, te corran las pruebas necesarias para asegurar la adaptación de sus libros y registros contables al formato solicitado por SUNAT, para que no llegue el fin del año 2008 y estemos nuevamente en aprietos.

domingo, 18 de noviembre de 2007

POR FIN !!! PLANILLA ELECTRÓNICA

FUENTE: PÁGINA WEB - SUNAT
Nota de Prensa N° 147-2007
Estará vigente desde el próximo año
LA SUNAT APROBÓ FORMULARIO VIRTUAL REFERIDO A PLANILLAS ELECTRONICAS
Ahora también con el Programa de Declaración Telemática - PDT se podrá cumplir con las obligaciones laborales.
A través de la Resolución de Superintendencia N° 204-2007/SUNAT, publicada el fin de semana en el Diario Oficial, la SUNAT aprobó el Formulario Virtual PDT 601 referido a la Planilla Electrónica, herramienta informática desarrollada en base a un esfuerzo conjunto con el Ministerio de Trabajo.
El PDT 601 permitirá a las empresas cumplir con sus obligaciones laborales y tributarias, reduciendo los costos que actualmente implican llevar los libros de planillas de manera física, y presentar en un solo medio, declaraciones que actualmente presentan en más de un Formulario Virtual.
Es importante destacar que, actualmente el 98% de los empleadores utiliza el PDT 600 Remuneraciones, por lo que se estima que no tendrán dificultades para el uso de esta herramienta por cuanto ya conocen el manejo de los Formularios Virtuales.
Al igual que en el PDT 600 – Remuneraciones, los datos se pueden ingresar de manera manual o a través de la importación de datos de los sistemas de información que tuviese el empleador, con estructuras pre-definidas, de manera que se facilita el registro de la información.
A través de este Formulario Virtual, el empleador podrá cumplir las siguientes obligaciones laborales y tributarias: Libro de Planillas, Libro de Modalidades formativas, PDT 600 – Remuneraciones (retenciones de rentas de Quinta Categoría, ONP y EsSalud, entre otros), PDT 610 – Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo – SCTR, PDT 621–IGV Renta mensual. En este caso, la información relacionada con las retenciones de rentas de cuarta categoría.
El Formulario sobre Planilla Electrónica ha considerado las observaciones y sugerencias realizadas por los empleadores de entidades públicas y privadas, las que fueron relevadas mediante técnicas de investigaciones cualitativas, como es el Focus Group, desarrollados por la SUNAT.
Con esta herramienta informática se busca, entre otras cosas, reducir los costos de cumplimiento de determinadas obligaciones laborales y tributarias del empleador, y unificar el canal y la oportunidad de la entrega de la información de carácter laboral a los entes involucrados
Los empleadores podrán obtener información sobre el manejo de la Planilla Electrónica, a través de cualquiera de los tres canales que dispone la SUNAT, es decir, virtual, accediendo al módulo de orientación de tributaria de SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe) telefónico, llamando a la Central de Consultas 0801-12-100 (al costo de una llamada local); ó presencial, acercándose a cualquiera de los 55 Centros de Servicios al Contribuyente ubicados en todo el país, donde podrá recibir atención personalizada y gratuita haciendo uso de las cabinas tributarias.
Los contribuyentes pueden descargar gratuitamente desde SUNAT Virtual el mencionado PDT el cual estará vigente a partir del próximo año.
Finalmente, la Planilla Electrónica permitirá facilitar el cumplimiento oportuno de las obligaciones laborales y tributarias y reducir los costos de cumplimiento mensuales, haciendo más competitivas a nuestras empresas.
Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional
Lima, lunes 29 de octubre del 2007.

martes, 17 de julio de 2007

VENTA DE SOFTWARE NO ESTÁ AFECTA A DETRACCIONES

Amigos:

SUNAT ha publicado la carta 003-2007-SUNAT del 29 de mayo de 2007, en la que indica que la venta de software no se encuentra afecta a detracción.

Esta posición difiere sustancialmente de la posición tomada por SUNAT respecto de otras consultas relacionadas a software (ver el Informe N° 118-2006-SUNAT/2B0000, Informe N° 119-2006-SUNAT/2B0000 e Informe N° 308-2005-SUNAT/2B0000), en la que indicaban que la cesión de software estaba afecto al SPOT.

La diferencia entre una y otra posición radica que, en los anteriores informes, SUNAT hacía el estudio de lo que era "licencias de uso", es decir, donde solamentete ceden el uso del programa; en la carta 003-2007 se hace referencia a la transferencia del programa, es decir, cuando te venden un programa sin mayor soporte. Un ejemplo de licencia en uso podría ser cuando tu empresa adquiere un software determinado sin mayor provecho que usar el software y no te dejan ninguna unidad de almacenamiento con el programa en sí (cd, DVD); y un ejemplo de venta de software es cuando vas a comprar un Windows XP original, y te venden el cd o dvd con el programa para que lo instales, ese es un ejemplo de venta de software.

Como pueden notar, el tema se hace no mu fácil de identificar en algunos casos, por lo que el consejo es que revisemos cada una de estas operaciones a fondo para ver si caen o no en la afectación a la detracción.